Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

pondrán fin a la vía administrativa siendo, en su caso, susceptibles de recurso de alzada
ante dicho Consejo, en la forma y plazo establecidos en la legislación reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos y resoluciones dictados en materia delegada por la Administración
Autonómica cabrá interponer, en su caso, recurso de alzada ante el/la Consejero/a
competente por razón de la materia.
Artículo 86. Recurso de alzada.
El recurso de alzada que proceda contra los acuerdos de los órganos colegiales
deberá interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de adopción o de notificación
o publicidad, si fuere posterior a aquélla, debiendo resolverse por el órgano a que vaya
dirigido, en el plazo de tres meses contados desde su interposición. Si no fuera resuelto
en dicho plazo se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa.
Artículo 87. Suspensión de la ejecución.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos
recurridos, salvo que la suspensión se acuerde conforme a lo dispuesto en el artículo 75
de los presentes Estatutos, o sea adoptada judicialmente.
Artículo 88. Legitimación.
Los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio podrán ser impugnados por
todos aquellos que sean titulares de un interés legítimo.
Artículo 89. Normas subsidiarias.
Para el ejercicio y trámite de estos derechos y recursos, en todo aquello que no se
determine en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO IV
Normas electorales
Artículo 90. Normas electorales.
El derecho a ser elector corresponde por igual a todos los colegiados, excepto el
sufragio pasivo en el caso de los no ejercientes del artículo 10 de los presentes Estatutos,
que estén al corriente en el cumplimiento de sus deberes colegiales, y se ejercerá