Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Artículo 83. Procedimiento de la moción.
La Asamblea del Colegio, en reunión extraordinaria convocada en el plazo de treinta
días naturales a partir de la fecha de presentación de la misma, examinará, como primer
punto del Orden del Día, el escrito de moción, y si considera que reúne los requisitos
señalados, entrará en su examen y debate. El debate se iniciará por la defensa de la
moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los firmantes de la
misma.
A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá la persona que
ostente el cargo objeto de censura, exponiendo todos los hechos o argumentos que
considere procedentes para oponerse a la misma, salvo que renuncie a tal intervención.
Seguidamente la moción de censura será sometida a votación secreta de los
miembros presentes, debiendo obtenerse, para que prospere, el voto de la mayoría.
Caso de prosperar la moción de censura, el colegiado que desempeñe el cargo cuya
actuación se haya censurado, cesará en sus funciones, sin perjuicio de las acciones
judiciales que procedan.
Artículo 84. Repetición de la moción.
Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra sobre la actuación del
mismo cargo representativo, por los mismos hechos o actuaciones, hasta transcurrido un
año de la votación de aquélla.
CAPÍTULO IV
Recursos jurídicos contra los actos del Colegio
Artículo 85. Recursos administrativos.
Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, si no estuviere creado
el Consejo de Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de Extremadura, así como
los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión
o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pondrán fin a la vía
administrativa, siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano
que los hubiere dictado, en la forma y plazos establecidos en la legislación reguladora del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, o de recurso contenciosoadministrativo directo conforme a la legislación reguladora de dicha Jurisdicción.
Si el Consejo de Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de Extremadura
estuviere creado, los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio no