Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Artículo 79. Convalidación.
1. El Colegio, en su respectivo ámbito, podrá convalidar los actos anulables,
subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo que se indique
expresamente su retroactividad, siempre que sea aceptada por los interesados.
3. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización podrá ser convalidado el
acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
CAPÍTULO III
Mociones de censura en el Colegio
Artículo 80. Presentación.
En el Colegio se podrán formular mociones de censura sobre la actuación de
cualquier cargo representativo, siempre que la misma se promueva, como mínimo, por
un cuarto de los miembros de la Asamblea del Colegio.
Artículo 81. Requisitos de la moción.
La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del
Colegio, indicando concretamente:
1. Cargo representativo respecto al que se dirige la moción de censura.
2. Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura y razones para ello, e
incluso señalando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que
hubieran resultado o resultaren aconsejables.
Artículo 82. Actos no censurables “ab initio”.
No se podrá dirigir moción de censura basada en hechos o actuaciones que hayan
sido consecuencia directa de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno del Colegio, salvo que se considere que ha existido negligencia o desviación de
poder en el cumplimiento de estos acuerdos.