Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

17685

Artículo 71. Nulidad de los actos y acuerdos.
Respecto de los actos o acuerdos de los órganos de gobierno antedichos, se
consideran radicalmente nulos los enumerados en artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 72. Anulabilidad de los actos y acuerdos.
1. Son anulables los actos o acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio que, al
amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incurran en los siguientes
defectos:
a) Convocatoria no realizada con la antelación normalmente previsible para que el
convocado la reciba respetando el plazo estatutariamente establecido, o citando
en horas que deban considerarse intempestivas. En tal caso, el convocado podrá
impugnar el acto o acuerdo si no hubiera estado presente en la reunión
convocada.
b) Haber sido adoptados sin que el asunto al que se refiere el acto o acuerdo
estuviera recogido en el orden del día de la correspondiente convocatoria o, en
su caso, adoptado sin cumplir el requisito de asistencia de todos los miembros del
correspondiente órgano de gobierno colegial y sin ser declarada su urgencia por
el voto favorable de la mayoría, conforme al artículo 57.2 de los presentes
estatutos.
c) Haber sido adoptados sin que el asunto a que se refiera el acto o acuerdo
estuviera en el Orden del Día de la convocatoria, siempre que el impugnante se
hubiera opuesto a su examen en la reunión respectiva, o no hubiera estado
presente en la misma.
d) Los adoptados sobre la base de antecedentes imprecisos, insuficientes o
erróneos.
e) Los actos que incurran en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico,
incluso la desviación de poder.
2. La impugnación de tales actos o acuerdos habrá de ajustarse a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en todo aquello no específicamente regulado en los presentes
Estatutos, siempre y cuando los presentes Estatutos no contravengan norma de rango
legal.