Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60

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Martes 26 de marzo de 2024

El acta de la Junta de Gobierno será redactada por el/la Secretario/a y podrá ser
aprobada por la misma Junta en la misma sesión –y en su defecto, dentro del plazo de
quince días por el Presidente/a y dos miembros más, de los cuales uno de ellos deberá
ser necesariamente el/la Secretario/a– o, en su defecto, en la siguiente sesión de la Junta
de Gobierno.
El acta de la Asamblea General será redactada por el/la Secretario/a y podrá ser
aprobada por la misma Asamblea en la misma sesión –y en su defecto, dentro del plazo
de quince días por el Presidente/a y dos miembros más elegidos por la Asamblea, a ese
solo efecto– o, en su defecto, en la siguiente sesión de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
Actos y acuerdos del Colegio
Artículo 67. Régimen jurídico de los actos y acuerdos del Colegio.
Los actos y acuerdos de todos los órganos de gobierno del Colegio habrán de
ajustarse al ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos, y a las decisiones,
en cada caso, de los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez
deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de
procedimiento que estuvieran establecidas.
Artículo 68. Validez de los acuerdos.
Los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo General obligarán al Colegio y, a
través del mismo, a todos los colegiados. Los adoptados por el Colegio, a sus colegiados.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos establecidos en este Título y que legalmente
procedan.
Artículo 69. Ejecutividad.
Los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, dentro de su
respectiva competencia, serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos de
suspensión.
Artículo 70. Certificación de acuerdos.
Los colegiados ante el Colegio y el Colegio ante el Consejo General, y viceversa,
podrán pedir al Secretario del órgano certificación del acuerdo o acuerdos que les
afecten o que se pretendan impugnar, según consten en la correspondiente Acta.