Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Artículo 63. Validez de la convocatoria.
Las Asambleas y Juntas de Gobierno convocadas con los requisitos antes señalados
en el presente capítulo, se considerarán válidamente constituidas cuando concurran, en la
primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria,
señalada media hora más tarde, como mínimo, con cualquiera que sea el número de
miembros asistentes. La Comisión Permanente necesitará siempre la mitad de sus
miembros. En todo caso, será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o
de quienes deban de sustituirles.
Artículo 64. Votaciones.
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en
que esté fijado un porcentaje distinto. No podrán ejercer su derecho a voto los
colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o
extraordinarias. Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la
Presidencia fije, decidiendo ésta si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo
que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas.
A petición, al menos, de la cuarta parte de los asistentes, las votaciones podrán ser
nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a éstas últimas.
Fuera del orden del día recogido en la convocatoria del correspondiente órgano de
gobierno colegial no podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren
en el mismo, salvo que asistan todos los miembros de dicho órgano de gobierno y sea
declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 65. Representaciones.
En la Asamblea General, Junta de Gobierno o Comisión Permanente del Colegio,
cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo órgano mediante
delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una
delegación.
Artículo 66. Acta de las reuniones.
A todas las reuniones de los órganos de gobierno asistirá el Secretario o quien haga
sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el
propio órgano o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores
nombrados en cada reunión con este objeto.