Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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c) Comisión Permanente:
– Por el Presidente, a iniciativa propia.
– Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus componentes.
2. Fuera del orden del día recogido en la convocatoria del correspondiente órgano
de gobierno colegial no podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no
figuren en el mismo, salvo que asistan todos los miembros de dicho órgano de gobierno
y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 58. Convocatoria a petición de los miembros de un órgano de
gobierno.
Cuando la convocatoria se efectúe a petición de los miembros de un órgano de
gobierno, dicha petición deberá, en todos los casos, indicar y fundamentar los puntos del
Orden del Día a tratar en la reunión.
Artículo 59. Compensación de gastos por asistencia a reuniones.
Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente, convocados a
reunión fuera del lugar de su residencia, serán compensados por los gastos que el
desplazamiento les ocasione, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de
Gobierno. No tendrán este derecho quienes no se encuentren al corriente en el pago de
sus cuotas colegiales. Cuando no se trate de reuniones preceptivas y no hubiere
consignación presupuestaria al efecto, los asistentes sufragarán sus propios gastos.
Artículo 60. Plazos de convocatorias.
La Asamblea debe convocarse con una antelación mínima de diez días naturales
anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Junta de Gobierno y la Comisión
Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo razones de urgencia
justificadas, en las que este plazo podrá quedar reducido a un mínimo de cuarenta y ocho
horas.
Artículo 61. Convocatorias de urgencia.
Las reuniones que por razones de urgencia se celebren sin sujeción a los plazos
establecidos, podrán ser convocadas por telegrama o medio que se considere más
rápido. En estos casos, el primer acuerdo del órgano convocado deberá recaer sobre si
se considera justificada la urgencia.
Artículo 62. Requisitos de convocatoria.
En las convocatorias deberán constar los puntos del Orden del Día a tratar en la
reunión.