Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 60

17681

Martes 26 de marzo de 2024

TÍTULO III
Del régimen jurídico general del Colegio y
de los acuerdos de sus órganos de gobierno
CAPÍTULO I
Reuniones, convocatorias y adopción de acuerdos
Artículo 56. Reuniones de los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio se reunirán:
1. En sesión ordinaria, al menos, con la siguiente periodicidad:
a) La Asamblea General, una vez al año.
b) La Junta de Gobierno, dos veces al año.
c) La Comisión Permanente, cuatro veces al año excepto en el mes de agosto, salvo
razones de urgencia, y tantas veces como lo estime necesario la Presidencia del
Colegio.
2. En sesión extraordinaria, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 57. Convocatorias.
1. Las convocatorias de los órganos de gobierno del Colegio se realizarán:
a) Asambleas:
– Por la Junta de Gobierno y, en su nombre, el Presidente.
– Por el Presidente, cuando sea solicitado por, al menos, la décima parte del censo
colegial.
b) Junta de Gobierno:
– Por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.
– Por el Presidente, a petición de un tercio de sus componentes.