Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Artículo 54. Presupuesto especial.
Cuando existan órganos, instituciones o servicios dotados de presupuesto propio, las
aportaciones colegiales a los mismos se consignarán dentro del presupuesto ordinario
del Colegio. Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que
las normas de funcionamiento de aquellos órganos, instituciones o servicios establezcan,
deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio.
Sección 4.ª Del Tesorero-Contador del Colegio
Artículo 55. Funciones del Tesorero-Contador.
Corresponde al Tesorero-Contador del Colegio:
a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos colegiales, proponiendo a la
Comisión Permanente las normas que el mejor desarrollo de este servicio
aconseje.
b) Cuidar de que los gastos e ingresos colegiales se ajusten a los presupuestos
aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias a la Comisión Permanente o
Junta de Gobierno.
c) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida
de fondos e inventarios, y se conserven los justificantes necesarios.
d) Someter, al menos trimestralmente, a la Comisión Permanente o a la Junta de
Gobierno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los
presupuestados, dando cuenta del estado de Tesorería.
e) Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente, así
como constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Comisión Permanente o
de la Junta de Gobierno.
f) Formalizar las cuentas, balances y previsiones anuales de ingresos y gastos, y
formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se
hayan de someter a la información de la Junta de Gobierno y posterior
aprobación por la Asamblea respectiva.
g) Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 54.