Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Sección 3.ª Presupuesto del Colegio
Artículo 51. Presupuesto ordinario.
Los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días
hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General que haya de
aprobarlas.
Además, aquel colegiado que esté interesado podrá obtener la información
económica que necesite, previa solicitud motivada a la Secretaría del Colegio, indicando
los extremos concretos de la información que necesite. La solicitud de información
globalizada o total de las cuentas solamente tendrá cabida de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior.
La forma ordinaria de censura de las cuentas del Colegio al amparo del artículo 36.3
de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, será que la Junta de Gobierno, dentro del primer
trimestre natural del año siguiente, presentará a censura de la Asamblea General, las
cuentas del ejercicio anterior junto con un informe de control contable, quién podrá
aprobarlas, o rechazarlas.
Artículo 52. Presupuesto extraordinario.
Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario
podrán formalizarse por el Colegio presupuestos extraordinarios, cuya duración será la
que exija el total desarrollo de la actuación. Estos presupuestos serán sometidos para su
aprobación, por la Junta de Gobierno, a la Asamblea respectiva. A la vista del desarrollo
del ejercicio económico, la Junta de Gobierno podrá acordar la transferencia de los
excedentes que se prevean en un capítulo o partida, para cubrir los resultados
deficitarios de otros o gastos no previstos.
Artículo 53. Acceso colegial a presupuestos.
Cuando se convoque una Asamblea a la que se deban someter liquidaciones de
cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, los colegiados podrán examinar las
cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración
de la misma.
Además, aquel colegiado que esté interesado podrá obtener la información
económica que necesite previa solicitud motivada a la Secretaría del Colegio, indicando
los extremos concretos de la información que necesite. La solicitud de información
globalizada o total de las cuentas solamente tendrá cabida de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior.