Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Artículo 46. Distribución de recursos colegiales.
Los recursos colegiales se distribuirán teniendo en cuenta:
a) Las necesidades y servicios del Colegio, como establezca su Asamblea General y
de conformidad con su presupuesto de gastos.
b) Las aportaciones económicas que deban hacerse al Consejo General.
Deberá respetarse el destino que proceda de norma legal o voluntad del causante en
los supuestos de herencia, legado, donación, subvenciones o aportaciones.
Sección 2.ª Patrimonio colegial
Artículo 47. Administración.
El Colegio administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar
en todos sus actos o contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y
las derivadas de los fines y funciones a que esté afecto.
Artículo 48. Titularidad.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro
de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente
por la Comisión Permanente del Colegio, si está constituida o, en su defecto, por la Junta
de Gobierno.
Artículo 49. Registro.
Los bienes inmuebles propiedad del Colegio, figurarán en libros inventarios
custodiados por los respectivos Tesoreros-Contadores. Un estado de los bienes
colegiales, tal como se recoja en dicho Registro, se incorporará a cada presupuesto anual
como anexo.
Artículo 50. Fondos del Colegio.
Los fondos del Colegio estarán depositados a su nombre en entidades de depósito y
crédito. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas, del
Presidente y Tesorero-Contador o de quienes a propuesta de los mismos sean
autorizados por la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, a este efecto.