Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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CAPÍTULO V
Delegaciones
Artículo 44. Delegaciones.
El Colegio de Mediadores de Seguros titulados de Badajoz podrá establecer
Delegaciones en aquellas poblaciones que, por su gran importancia demográfica,
económica y número de colegiados residentes en ellas, lo hagan aconsejable. La Asamblea
General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará en estos casos la
demarcación, así como las normas de funcionamiento y competencias de las
Delegaciones.
CAPÍTULO VI
Régimen económico y administrativo del Colegio
Sección 1.ª Recursos económicos colegiales
Artículo 45. Recursos económicos.
Constituyen los recursos del Colegio:
a) Las cuotas colegiales.
b) Las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, y cualesquiera
cuotas, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en
las condiciones que determinen los estatutos de todo tipo.
c) Los derechos que les sean legalmente reconocidos.
d) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o
cualquier otra actividad colegialmente lícita.
e) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o
derechos.
f) Los intereses o rendimientos de sus cuentas bancarias y de los demás productos
financieros.
g) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.
h) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones
legales.