Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

17676

Artículo 41. Comisiones sectoriales.
En el Colegio existirán las Comisiones Sectoriales de Agentes y de Corredores, para
la mejor consideración y estudio de las cuestiones que específicamente les afecten.
También podrán constituirse Comisiones de mediadores para un determinado ramo o
modalidad, así como Comisiones de agentes relacionados con una determinada entidad o
grupo asegurador, para cuanto haga referencia a la colaboración de aquéllos con éstos.
Asimismo, el Colegio podrá acordar la constitución de Comisiones de trabajo,
especialmente las de Ordenación del Mercado y Deontología Profesional y Colegial, así
como cualesquiera otras que considere convenientes. La estructura, funcionamiento y
elección de los miembros de las anteriores Comisiones que en todo caso deberán ser
colegiados en el pleno disfrute de sus derechos corporativos, se realizará según se
determine en sus respectivas normas de funcionamiento, debiendo preverse, en todo
caso, la coordinación de estas Comisiones con las que respectivamente estén
constituidas, o se constituyan, en el Consejo General. Los Presidentes de la Comisión de
Agentes y de la Comisión de Corredores deberán ser elegidos por miembros de su
misma condición. La constitución y desarrollo de la Comisión de Agentes y de la
Comisión de Corredores se promoverá por la propia Junta de Gobierno. La constitución
de las restantes Comisiones Sectoriales o de Agentes de entidad o grupo asegurador, y la
redacción de sus normas de funcionamiento, se hará a propuesta de los colegiados
interesados. En todo caso, el número de promotores deberá ser suficiente para cubrir
todos los cargos previstos, sometiéndose a la aprobación de la Junta de Gobierno del
Colegio. La existencia y funcionamiento de estas Comisiones se establecerá en todo caso
sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno del Colegio y de los
Consejos.
Artículo 42. Ponencias. Creación.
Podrán constituirse las Ponencias que resulten aconsejables, por acuerdo de la Junta
de Gobierno, la que establecerá sus normas de funcionamiento y competencias, sin
perjuicio de las que puedan acordarse en su ámbito por el Consejo General. El
Presidente de estas Ponencias y sus miembros, deberán ser colegiados en el pleno
disfrute de sus derechos corporativos y serán designados por la Junta de Gobierno en
atención a su experiencia profesional en la materia respectiva.
Artículo 43. Ponencias. Participación en los órganos de gobierno.
Los Presidentes de las Ponencias participarán en las reuniones de la Junta de
Gobierno y de la Comisión Permanente, cuando se traten asuntos que les afecten o
hayan sido sometidos a su consideración o estudio, con voz, y voto si les corresponde
como miembros de estos órganos de gobierno.