Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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h) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y
autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo
su firma a la del Tesorero-Contador o persona que proceda.
i) Podrá delegar en el Vicepresidente cometidos concretos, así como encomendarle
la firma de determinados documentos, dando cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 39. Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas
facultades y atribuciones.
b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el
Presidente.
Artículo 40. Funciones del Secretario.
1. El Secretario del Colegio tendrá el carácter de fedatario de todos los actos y
acuerdos de los órganos de gobierno, pudiendo delegar algunas de sus competencias en
un determinado funcionario del Colegio, previa aprobación de la Comisión Permanente
o, en su defecto, de la Junta de Gobierno.
2. Sus funciones serán:
a) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno.
b) Custodiar la documentación del Colegio y expedir las certificaciones con el visto
bueno del Presidente.
c) Cuidar del censo de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los
datos precisos de cada uno de ellos.
d) Redactar la Memoria anual, que refleje las actividades del Colegio para someterla
a la consideración de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.
e) Las demás funciones y facultades concretas que le delegue la Junta de Gobierno.