Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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2. En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que la Junta
de Gobierno le delegue y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la
Junta de Gobierno, debiendo dar cuenta ésta de sus actuaciones.
Artículo 38. Funciones del Presidente.
El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ostentar, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la
Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente, la representación del Colegio,
ante toda clase de autoridades, organismos, juzgados y tribunales, entidades,
corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores
y abogados.
b) Asumir la alta dirección del Colegio y servicios colegiales en cuantos asuntos lo
requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea y Junta de Gobierno.
c) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, normas estatutarias
y Reglamentos del Colegio, así como de los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno, acordando la suspensión de los actos o acuerdos recurridos,
conforme a lo previsto en los artículos 71 y 72, sin perjuicio de la ulterior
resolución al respecto que acuerde la Junta de Gobierno del Colegio, conforme
se indica en el artículo 75.
d) Convocar la Comisión Permanente, la Junta de Gobierno y la Asamblea General,
con conocimiento del órgano inferior en los dos últimos supuestos.
e) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno del Colegio y
Comisiones del mismo, si asiste a ellas, declarando abiertas y levantando las
sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los
temas, después de consumidos los turnos que se establezcan, y sometiendo a
votación las cuestiones que lo requieran.
f) Tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente, en su caso,
tendrá voto dirimente, si se produjera empate en las votaciones de los miembros
asistentes a la respectiva reunión.
g) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas de cuantas
reuniones celebren los órganos de gobierno, las certificaciones o informes que
expida el Colegio, así como las circulares o normas generales que se dicten.