Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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El Tesorero-Contador.

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El Secretario.

17673

Artículo 37. Competencias de la Comisión Permanente.
1. Se entenderán delegadas en la Comisión Permanente, en su caso y salvo acuerdo
contrario, las siguientes facultades:
a) Acordar a propuesta del Presidente, la convocatoria de la Junta de Gobierno en
pleno, señalando los puntos que constituyan el orden del día.
b) Administrar los bienes de toda clase y fondos del Colegio con facultad de
adquisición y enajenación de los bienes muebles y contratación de servicios
dentro de los límites presupuestarios.
c) Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos
del Colegio, estableciendo el régimen contable y normas de régimen interior.
d) Realizar, mediante convocatoria pública, la selección del personal que preste sus
servicios en este Colegio, y siempre a través de sistemas que garanticen la
publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) Disponer, de acuerdo con los presupuestos y los presentes Estatutos, de los
fondos colegiales controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.
f) Ostentar la representación en concreto del Colegio y designar a los colegiados
que deban representar al Colegio ante toda clase de organismos, asociaciones,
actos o reuniones, salvo que asuma esta función, en su caso, la Junta de Gobierno.
g) Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Colegio, como
persona jurídica titular de derechos privados, y a los intereses de profesionales
cuya defensa esté atribuida al Colegio.
h) Decidir sobre los recursos que se interpongan, de conformidad con lo establecido
en los presentes Estatutos particulares del Colegio o Reglamentos colegiales, y
acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en el artículo 75,
todo ello previo informe jurídico.
i) Atender las quejas o reclamaciones que se presenten en los plazos y forma
regulados en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme redacción
dada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.