Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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e) Informar los presupuestos, cuotas ordinarias y extraordinarias, cuentas, balances
e inventarios a someter a la Asamblea General.
f) Revisar y aprobar, en su caso, los presupuestos especiales, cuentas, Memorias y
planes de actuación de las Comisiones y Servicios constituidos.
g) Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la
plena representación del Colegio ante las Administraciones Públicas, Autoridades,
Tribunales de toda clase, grado o jurisdicción, organismos o particulares,
pudiendo delegar todas o parte de sus facultades.
h) Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento de
Deontología Profesional y Colegial, las sanciones que procedan, así como cumplir
y hacer cumplir las resoluciones, instrucciones, acuerdos del Consejo General de
Colegios de Mediadores de Seguros.
i) Acordar la suspensión de los actos o acuerdos contemplados en los artículos 71,
72 y 75, salvo que opere la delegación prevista en el artículo 37.1.h).
j) Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio, siempre que no estén
expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las
líneas generales que ésta señale.
k) Delegar en la Comisión Permanente, en su caso, aquellas funciones no
expresamente indelegables. Cuando en el seno de la Junta de Gobierno se plantee
cuestiones en las que pueda existir colisión de intereses entre agentes y
corredores, la Junta de Gobierno designará, de entre sus miembros, una
Comisión Paritaria, que resolverá incluso determinando una fórmula de arbitraje
si fuera necesario.
Artículo 36. Comisión Permanente.
Para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades en el desarrollo
ordinario de la vida colegial, la Asamblea General de colegiados podrá acordar la
constitución de una Comisión Permanente, conforme se prevé en el artículo 30.
Tal Comisión Permanente se compondrá, al menos, por:
-

El Presidente.

-

El Vicepresidente.