Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Los acuerdos de los apartados g) y h) requieren el voto favorable de las dos terceras
partes de los asistentes a la Asamblea convocada con carácter extraordinario
especialmente a este objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108 para el
caso de disolución. Cuando en la Asamblea se planteen cuestiones en las que pueda
haber colisión de intereses entre Agentes y Corredores, designará de entre sus
miembros una Comisión paritaria que resolverá, incluso determinando una fórmula
de arbitraje, si fuera necesario.
Artículo 34. Composición de la Junta de Gobierno.
El pleno de la Junta de Gobierno se compone de:
-

El Presidente.

-

El Vicepresidente.

-

El Tesorero-Contador.

-

El Secretario.

También formarán parte de la Junta de Gobierno, los Presidentes (o miembros que
les sustituyan) de las Comisiones de Agentes, de Corredores, de Ordenación del
Mercado y de las restantes Comisiones Sectoriales o de Trabajo constituidas en el
Colegio. Formarán parte asimismo de la Junta de Gobierno, si no fueran miembros de la
misma en razón de otro cargo, los Presidentes de las Delegaciones territoriales si
estuvieren establecidas en la demarcación del Colegio.
Artículo 35. Competencias de la Junta de Gobierno.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Convocar las Asambleas ordinarias, extraordinarias o especiales, fijando el orden
del día.
b) Proponer a la Asamblea la aprobación o modificación de sus Estatutos
particulares.
c) Aprobar previamente la Memoria anual y los planes de actuación futura a someter
a la Asamblea.
d) Acordar la constitución, modificación y disolución de las Comisiones, aprobando
sus normas de funcionamiento y nombrando sus miembros.