Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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deberán desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de
las actuaciones.
Artículo 31. Miembros de la Junta de Gobierno.
El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Colegio lo serán asimismo de la
Asamblea General, de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Permanente.
Sección 2.ª Composición y facultades de los órganos de gobierno del Colegio
Artículo 32. Composición del órgano plenario.
La Asamblea General está compuesta por todo el censo de colegiados.
Artículo 33. Competencias del órgano plenario.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Establecer las líneas y planes generales de actuación del Colegio.
b) Conocer y aprobar la Memoria anual de actividades que le someta la Junta de
Gobierno.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de
cuentas o inventarios.
d) Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles.
e) Acordar las cuotas que pudieran establecerse al amparo del artículo 25.1.k) u
otras fuentes de ingresos.
f) Establecer, en su caso, las Delegaciones que estime convenientes, determinando
su demarcación, normas de funcionamiento y competencias.
g) Acordar la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.
h) Acordar el cambio de domicilio del Colegio a otra población.
i) Elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador y
Secretario del Colegio.
j) Cualquier otro asunto que pueda someterle la Junta de Gobierno.
j) Aprobar las cuentas de cada ejercicio presupuestario, así como la Memoria Anual
recogida en el artículo 30 de los presentes Estatutos.