Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General de colegiados, en
Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia
Asamblea.
La Junta de Gobierno, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones legales, al
amparo del artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos
de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme redacción dada por la Ley 4/2020,
de 18 de noviembre, deberá presentar una memoria anual que comprenda, al menos:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal
suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con
indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción
impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como
sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de
la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de
las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés
público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
Igualmente, tanto en la memoria anual, así como en los informes, estudios,
estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible,