Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

17666

u) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del
colegio, en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz o, en su caso, en
Extremadura.
v) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que
tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de
previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante
los medios necesarios, en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz o, en su
caso, en Extremadura.
w) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, en el ámbito
territorial de la provincia de Badajoz o, en su caso, en Extremadura.
x) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que
les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que
se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles,
inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información
obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
y) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de
Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o
que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o
reglamentario.
z) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los
términos establecidos en las leyes.
aa) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
de los intereses profesionales de los colegiados, de los intereses generales en
relación con el ejercicio de la profesión de mediador de seguros y la protección
de los intereses de las personas consumidoras de los servicios de sus colegiados.
2. Así mismo el Colegio tendrá que:
a) Elaborar una memoria anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13
de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios