Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

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m) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales o cualesquiera cuotas en los casos en que el Colegio tenga creados
los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los estatutos.
n) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el
artículo 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, conforme redacción dada por la Ley
11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura –conforme redacción dada por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre.
ñ) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que
afecten directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente
Consejo de colegios profesionales de Extremadura.
o) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, formación
en materia de seguros y de su distribución, emisión de informes, elaboración de
estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles
solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
p) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la
materia de competencia de cada una de las profesiones.
q) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios profesionales.
r) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan
ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos
por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes,
siempre que sean requeridos para ello.
s) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las
Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con
legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales.
t) Colaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autónoma en la
elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía
universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida
profesional de los nuevos colegiados.