Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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b) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos
ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los
estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y
decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Velar por la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que en
el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los
consumidores y usuarios.
e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la
armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal
entre los mismos.
f) Impulsar y desarrollar la mediación de conflictos, además de desempeñar
funciones de arbitraje, de acuerdo con la legislación vigente. Además, podrá
intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que
puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
g) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los
trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los
profesionales colegiados.
i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y
liquidaciones presupuestarias.
k) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de
inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a
la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrá los medios necesarios para
que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 12 de Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme redacción
dada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
l) Encargarse del cobro de las cuotas colegiales.