Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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esenciales del Colegio de Mediadores de Seguros titulados de Badajoz:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el
ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como
de los intereses generales que les son propios.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión cuando esté sujetas a
colegiación obligatoria.
c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las
normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de
calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la
formación y perfeccionamiento de estos.
d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses
generales de la profesión.
e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de
sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de
aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u
organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos
en las leyes. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración
pública por razón de la relación funcionarial.
h) Disponer de la Ventanilla única regulada en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura.
Artículo 25. Funciones.
1. Corresponde al Colegio para el cumplimiento de sus fines el ejercicio de las
siguientes funciones en su ámbito territorial:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus
fines.