Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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3. A través de la referida Ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén
en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido
descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
d) El contenido de los códigos deontológicos.
e) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
f) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
CAPÍTULO II
Incorporación al Colegio
Artículo 23. Procedimiento de incorporación.
La incorporación al Colegio se realizará conforme a lo indicado en los artículos 2, 8,
9 y 10. En la solicitud de incorporación se hará constar si se efectúa como “ejerciente” o
como “no ejerciente” y, en el primer caso, si como Agente o Corredor, indicando si la
actividad se desarrollará por cuenta propia o por cuenta de una sociedad de mediación.
CAPÍTULO III
Fines, funciones y competencias del Colegio
Artículo 24. Fines.
Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 19 de los presentes Estatutos son fines