Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

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representando y defendiendo los intereses profesionales de sus colegiados. Sin perjuicio
del tenor del artículo 24 de los presentes Estatutos, ostenta además, las facultades que le
reconoce la Ley, y los Estatutos generales y particulares, coordinando su actuación en el
Consejo General.
Artículo 20. Ámbito territorial.
El Colegio de Mediadores de Seguros titulados de Badajoz tiene como ámbito
territorial la provincia de Badajoz. En lo que se refiere a sus aspectos institucionales y
corporativos se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales.
En lo referente al contenido de la profesión se relacionará con la Consejería competente
por razón de la actividad.
Artículo 21. Fusión, absorción y segregación.
El Colegio de Mediadores de Seguros titulados de Badajoz podrá promover su fusión,
absorción o segregación, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y
autonómica sobre colegios profesionales, y en los presentes Estatutos.
Artículo 22. Domicilio. Ventanilla Única.
1. El domicilio del Colegio de Mediadores de Seguros de Badajoz radica en Badajoz,
C/ Zurbarán 1 - planta 2ª - local 6, C.P. 06002.
2. En cualquier caso, el Colegio a través de su página web facilita el acceso a todos
los ciudadanos con el Colegio, pudiendo, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan
consideración de interesados, y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el Colegio, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios, cuando no fuera posible por otros
medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio profesional.