Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 60

17660

Martes 26 de marzo de 2024

d) Asistir a los actos corporativos cuando ostenten cargos representativos.
e) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o
indirectamente, el funcionamiento de los órganos de gobierno del Colegio.
f) Informar al Colegio sobre los casos de intrusismo, incompatibilidad o desprestigio
profesional que conozcan, para el ejercicio por el Colegio, en su caso, de las
acciones que procedan.
g) Denunciar al Colegio cualquier otra circunstancia que pueda significar
transgresión de los presentes Estatutos, Reglamentos colegiales o normas que
afecten a la profesión.
h) Facilitar información veraz y responsable sobre cuestiones que no tengan carácter
privado o reservado, cuando les sea requerida por el Colegio.
i) Abstenerse de ejercer la actividad de mediación en seguros privados en locales o
despachos que atenten a la dignidad de la profesión o induzcan a confusión al
tomador del seguro o asegurados sobre la naturaleza y características del
contrato ofrecido o de los servicios del mediador profesional.
j) Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio, a efectos colegiales.
k) Cumplir las resoluciones, instrucciones, normas y decisiones del Colegio, así
como de su Consejo General.
l) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de
colegiados.
TÍTULO II
Del Colegio de Mediadores de Seguros titulados de Badajoz
CAPÍTULO I
Naturaleza, fines, ámbito territorial, denominación y domicilio
Artículo 19. Naturaleza jurídica.
Al amparo del artículo 205 del Real Decreto-ley 3/2020, el Colegio de Mediadores de
Seguros titulados de Badajoz es una Corporación de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que integra
a los mediadores de seguros que voluntariamente se incorporen al mismo,