Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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g) Proponer la creación de las Comisiones a que hace referencia el artículo 41 de
los presentes estatutos.
h) Ejercer ante los órganos jurisdiccionales, de gobierno o comisiones de
deontología profesional y colegial las reclamaciones o recursos que procedan, de
acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
i) Hacer uso del emblema colegial, así como dar publicidad de su condición de
colegiado.
j) Todos los demás derechos previstos en las normas legales, y en los Estatutos y
Reglamentos colegiales.
k) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los
Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento, en
todo caso, a los órganos de gobierno de éstos.
l) El derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de
iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
m) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante
mociones de censura, de conformidad con el Capítulo III del Título III de los
presentes estatutos.
Artículo 18. Obligaciones de los colegiados.
Las personas colegiadas cumplirán con los deberes u obligaciones que les asigne la
normativa aplicable en materia de colegios profesionales, les impongan los Estatutos
generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General
y, en concreto, los siguientes:
a) La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y
Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos, legal y
estatutariamente, adoptados por los órganos de gobierno colegiales.
b) Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que
se establezcan.
c) Cumplir respecto de los órganos de gobierno del Colegio, de sus miembros y de
todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la
ética profesional, sirviendo de base el Código Universal aprobado por la 2ª
Reunión Mundial de Productores de Seguros, celebrada en Madrid en 1984.