Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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b) Indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas
o judiciales.
c) Cumplimiento de la sanción que haya impuesto la privación del carácter de
colegiado.
d) Satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con el artículo 14 de estos
Estatutos, cuando ello hubiera sido la causa de la baja.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 17. Derechos de los colegiados.
Las personas colegiadas ostentarán los derechos que les asigne la normativa aplicable
en materia de colegios profesionales, les otorguen los Estatutos generales de los
Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General y, en concreto,
los siguientes:
a) Participar en la vida del Colegio, y asistir con voz y voto a las reuniones de los
órganos respectivos, en las condiciones previstas en estos Estatutos y en los
Reglamentos correspondientes.
b) Siendo colegiado ejerciente, ser elector y elegible respecto de los órganos de
gobierno del Colegio, de acuerdo con las normas electorales.
c) Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida del Colegio en
sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les
afecten en este ámbito.
d) Utilizar los servicios establecidos por el respectivo Colegio y acogerse a los
sistemas de asistencia y previsión organizados por el mismo, y por el Consejo
General, de acuerdo con sus normas.
e) Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales, de acuerdo
con las normas establecidas en sus Estatutos o Reglamentos.
f) Solicitar la mediación de los órganos de gobierno del Colegio en los casos de
discrepancia entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la
otra parte.