Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Artículo 13. Baja colegial por sanción.
En caso de baja, como consecuencia de expediente sancionador, procederán los
recursos que establezcan los Estatutos y el Reglamento de Deontología Profesional y
Colegial, que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado. La decisión
de baja, así acordada, no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir,
sin ejercitarse este derecho, o haya sido confirmada la sanción.
Artículo 14. Baja colegial por morosidad.
La falta de pago de una o más cuotas anuales será causa de baja en el Colegio. El
Colegio requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes. Pasados
treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas, y sin perjuicio
de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más
trámites, notificándoselo y haciéndole saber que contra este acuerdo, que no pone fin a
la vía administrativa, si estuviese creado el Consejo de Colegios Oficiales de Mediadores
de Seguros de Extremadura, puede formular recurso de alzada ante dicho Consejo, en la
forma y plazo establecidos en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si el Consejo de Colegios Oficiales de
Mediadores de Seguros de Extremadura no estuviere creado, el acuerdo de baja de la
colegiación pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo
de reposición ante el órgano que lo hubiere dictado, en la forma y plazos establecidos en
la legislación reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, o de
recurso contencioso-administrativo directo conforme a la legislación reguladora de dicha
Jurisdicción. El colegiado que haya sido dado de baja por falta de pago de las cuotas
colegiales y pretenda su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la
notificación colegial de baja, con recargo del diez por ciento simple anual y, en su caso,
los gastos ocasionados debidamente acreditados.
Artículo 15. Censo de bajas y modificaciones.
De todas las altas, bajas y modificaciones censales, el Colegio dará la difusión
oportuna y traslado al Consejo General, para su constancia y publicación, en su caso, en
los medios de comunicación colegial.
Artículo 16. Recuperación de la condición de colegiado.
Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la
reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:
a) Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por
decisión del colegiado.