Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Común de las Administraciones Públicas.
d) Si el Consejo de Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de Extremadura no
estuviere creado, el acuerdo de denegación de la colegiación, pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición ante el
órgano que lo hubiere dictado, en la forma y plazos establecidos en la legislación
reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, o de
recurso contencioso-administrativo directo conforme a la legislación reguladora
de dicha Jurisdicción.
e) El Colegio dará traslado al Consejo General de todas las solicitudes de
colegiación admitidas para la formación del censo general.
2. Se denegará el acceso a la colegiación siempre que, en cada caso, no se cumpla
cualquiera de los requisitos de colegiación previstos en los artículos 8, 9 ó 10 de estos
Estatutos.
CAPÍTULO IV
Pérdida, modificación y recuperación de la condición de colegiado.
Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
Se pierde la condición de colegiado por:
a) Fallecimiento, en el caso de persona física, o disolución, en el caso de persona
jurídica.
b) Baja voluntaria.
c) Sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas que impliquen
inhabilitación para el ejercicio de la profesión, de conformidad con la legislación
estatal de aplicación.
d) Sanción disciplinaria impuesta por el Colegio o su Consejo General, en forma
reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión definitiva del carácter de
colegiado.
e) Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo
dispuesto en el artículo 14 de estos Estatutos.