Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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General de Seguros o de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y si actúan
por cuenta de una sociedad de correduría, la inscripción de esta sociedad y la
acreditación de su representación.
Artículo 10. Requisitos especiales para no ejerciente.
La situación de colegiado “no ejerciente” se dará en los siguientes supuestos:
a) Cuando se posea el título de “Agente de Seguros” o de “Agente y Corredor de
Seguros” o el diploma de “Mediador de Seguros Titulado”, Nivel I o Nivel II, o
cualquier otro título que en el futuro pueda válidamente otorgarse, que faculte
para el ejercicio de la profesión, y no se ejerza la actividad profesional. Los
nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo acreditarán la
posesión del certificado previsto en la normativa estatal vigente, y validada por la
administración competente.
b) Cuando estando colegiado como “ejerciente”, haya cesado en todas las
actividades de mediación o haya incurrido en causa de incompatibilidad para el
ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO III
Colegiación. Procedimiento.
Artículo 11. Solicitud, admisión y denegación de colegiación.
1. El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de
colegiación, será el siguiente:
a) La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación
que, en cada caso, proceda, se presentará en el registro del Colegio.
b) El Colegio dictará acuerdo dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de
la solicitud de colegiación.
c) Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, lo notificará al
interesado, haciéndole saber los motivos en que se fundamente la denegación y
que contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, si estuviese
creado el Consejo de Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de
Extremadura, puede formular recurso de alzada ante dicho Consejo, en la forma
y plazo establecidos en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo