Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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CAPÍTULO II
Requisitos para la colegiación
Artículo 8. Requisitos generales para la colegiación.
Son requisitos para obtener la colegiación:
a) Estar en posesión de cualquiera de los títulos, diploma o certificados a los que se
refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos.
b) Satisfacer la cuota colegial de entrada, en su caso.
Artículo 9. Requisitos específicos para la colegiación.
Los agentes y corredores, para su colegiación como ejercientes, deberán acreditar,
además de los anteriores requisitos:
a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
b) No estar incurso en incompatibilidad.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
Asimismo, los agentes y corredores acreditarán, respectivamente:
1. Agentes:
a) Mediante declaración formal, tener contrato mercantil de agencia en vigor con
entidad aseguradora autorizada o habilitada para operar en España, que les
confiera la condición de agente de la misma. Si actúan por cuenta de una sociedad
de agencia de seguros, acreditarán la representación que ésta le haya conferido.
b) Su inscripción en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros o de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y si actúan por cuenta de una sociedad
de agencia, la inscripción de esta sociedad y la acreditación de su representación.
2. Corredores:
a) Mediante declaración formal, no tener suscrito contrato de agencia con entidad
aseguradora.
b) Su inscripción, si actúan por cuenta propia, en el Registro Especial de la Dirección