Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

TÍTULO I
De los colegiados
CAPÍTULO I
Clases de colegiados y de la colegiación
Artículo 5. Carácter de la colegiación.
Al amparo del artículo 205.2 del Real Decreto-ley 3/2020, la colegiación de los
mediadores es voluntaria. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 24
de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura –conforme redacción dada por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre–, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión hallarse
incorporado al colegio cuando así lo establezca una ley estatal.
Existen las siguientes clases de colegiados:
a) Ejercientes.
b) No ejercientes.
Artículo 6. Colegiado ejerciente.
Son colegiados ejercientes los mediadores de seguros inscritos en el registro
administrativo pertinente, definidos en el artículo 2 de estos Estatutos que, en calidad
de Agentes o Corredores de seguros y gozando de la capacidad legal que les sea exigida
según su naturaleza, dedican su actividad a la mediación en seguros privados, por cuenta
propia o como representantes que actúen en nombre y por cuenta de una sociedad de
agencia o correduría de seguros. También podrán ser colegiados ejercientes los
mediadores de seguros titulados que realicen actividades de mera conservación de
cartera.
Artículo 7. Colegiado no ejerciente.
Son colegiados no ejercientes aquellos que, aun teniendo la titulación necesaria para
el ejercicio de la actividad de mediación conforme normativa vigente, no estén inscritos
en el registro administrativo pertinente, o habiendo estado inscritos, hayan causado baja
en el mismo.