Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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2. Los mediadores de seguros titulados que tengan su domicilio profesional único o
principal en la provincia de Badajoz, que su ámbito principal de actuación sea la provincia
de Badajoz, tendrán derecho a adscribirse al Colegio de Mediadores de Seguros titulados
de Badajoz, ya sea como Agentes o Corredores, personas físicas ejercientes, como
representantes de una sociedad de Agencia o Correduría, o como no ejercientes, de
conformidad con lo previsto en el Título I Capítulo I de los presentes Estatutos, y
cumpliendo los requisitos del Capítulo II de dicho título, sin perjuicio de que puedan
solicitar su adscripción a cualquier otro Colegio de Mediadores de Seguros titulados.
3. Los mediadores de seguros titulados que voluntariamente estén colegiados y
ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de colegiación, deberán comunicar, a
través del Colegio al que pertenezcan, a los Colegios distintos al de su inscripción, las
actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, con las
condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias
de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
Artículo 3. Normativa reguladora.
El Colegio de Mediadores de Seguros titulados de Badajoz ajustará su organización,
funcionamiento y competencias a los principios y reglas básicas establecidos en la
legislación del Estado para los Colegios Profesionales y en la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
–conforme redacción dada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; así como en el Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de
la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y
fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Artículo 4. Normas particulares.
El Colegio de Mediadores de Seguros titulados de Badajoz se rige por los presentes
Estatutos, y por los Reglamentos de Régimen Interior y acuerdos válidamente
adoptados, así como por las Leyes y disposiciones, estatales y autonómicas, que regulan
los Colegios Profesionales y la mediación en seguros privados, así como por los
Estatutos Generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su
Consejo General, aprobados por el Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre.