Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Profesionales de Extremadura –conforme redacción dada por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre.
b) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y
usuarios, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura –conforme redacción dada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
c) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para
acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites
relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
d) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las
empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la
implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar
las medidas contra la siniestrabilidad laboral.
e) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el
título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el
colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico
profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el
ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección
de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos
en la legislación vigente.
g) Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura –conforme redacción dada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Artículo 26. Régimen jurídico.
1. La actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice
en el ejercicio de sus funciones administrativas estará sometida al Derecho
Administrativo. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas
al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se
regirán por la legislación laboral.