Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2024050044)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 7,5 € por colmena
3. R
 enovación y acondicionamiento de cera.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de los gastos de renovación de cera.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del
apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 7,5 € por colmena.
4. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo
y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
Con este fin serán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento que permita
la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la
explotación apícola, como pueden ser:
— Depósitos de agua para colocarlos junto a asentamientos a fin de que las abejas puedan
beber realizando una mínima distancia.
— Mallas de sombreo u otro tipo de cobertizos que produzcan sombra en los colmenares a
fin de producir una bajada de temperatura.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del
apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 7,5 € por colmena.
5. R
 epoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en este apartado las personas titulares de
explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
a) Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas. El número total de reinas a
subvencionar no podrá ser superior al 20 % del número de colmenas censadas en el
Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero de la presentación de la solicitud de la
ayuda.