Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2024050044)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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La cuantía máxima a subvencionar será del 70 % del coste justificado de adquisición,
sin sobrepasar 2.000,00 € por persona beneficiaria.
Las reinas deberán proceder de empresas/criaderos cuya actividad será verificada
por el órgano gestor de la ayuda, esto es, explotaciones con orientación de “selección
y cría” o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales
correspondientes.
No serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables la adquisición de reinas entre
familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
b) Podrá subvencionarse material destinado a la cría, aislamiento y adaptación de reinas
como jaulas, kits de crías, excluidores.
El importe máximo no podrá superar el 20 % del número de colmenas censadas en el
Registro de Explotaciones Apícolas al día de la presentación de la solicitud de la ayuda,
con un límite máximo del 70 % del gasto realizado, sin sobrepasar 500,00 € por persona
beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este punto 5 no podrá
superar la cantidad de 50.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11
de esta orden.
El límite máximo a percibir será de 12.000,00 € cuando la persona solicitante se acoja
simultáneamente a las ayudas contempladas en los puntos 5.a), 5.b) y 7.a) del artículo
6 de esta orden.
6. R
 acionalización de la trashumancia.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este apartado, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo
4, cuyas colmenas estén identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la
que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las actividades subvencionables conforme a esta línea de ayuda deberán realizarse entre
el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del
año de presentación de la solicitud. Excepto para la campaña 2023, que las inversiones se
realizarán del 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.