Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2024050044)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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mero de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto
en cuestión.


b) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente
prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4.



Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste
máximo de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras
de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a
aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme al apartado a.1) y a.2) del punto 1 de este artículo.



En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta
sanitaria por el número de colmenas que la apicultora o apicultor tenga censadas a
la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.



Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en
el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada
dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante
del producto en cuestión.



En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006, de
19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control
de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción
veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha
técnica de dicho producto.

2. Adquisición de Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo
para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de productos alimenticios autorizados para las colmenas.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del
apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.