Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2024050044)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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directamente del laboratorio a la apicultora o apicultor, con productos contra
la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos
sanitarios.


a.2) Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos sanitarios, que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción
veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
834/2007 del Consejo.



El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores
y productoras de apicultura convencional será financiable bajo la medida 2.1.1 del
Anexo 1 del Real Decreto 906/2022 de 25 de octubre.



En ambos casos si el/los productos están exentos de prescripción veterinaria, el
tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de
dicho producto.



El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un
coste máximo de 2,5 €/colmena, en los tratamientos referidos en el apartado a.1)
y en aquellos casos en los que se hace referencia al apartado a.2) esto es, que las
personas solicitantes sean, titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro
de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya
producción sea ecológica, en los que no existirá un coste máximo.



En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta
sanitaria por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas a la
fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. En caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no
podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis
unitarias recogidas en la ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas
censadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud.



Se entenderá como importe de dosis unitaria por colmena de cada producto quimioterápico o biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el nú-