Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2024050044)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

17304

“b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias
(Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando
la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud
de ayuda.
No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes
casos:
Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud.
Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros
fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la
actividad la de la titularidad con mayor antigüedad.
El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas
censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder
superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 6.1 apartados a) y b), en que podrá
exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura”.
Dos. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones destinadas a:
1. 
Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la
varroosis.
Serán subvencionables los tratamientos para luchar contra la varroosis, que, a continuación, se enumeran, pudiendo beneficiarse las siguientes personas:


a) Las personas físicas que se contemplan en el punto 1 del artículo 4 de esta orden
cuando se trate de:



a.1) Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis exclusivamente, en aquellos
casos en los que la legislación obligue a que la distribución del producto sea