Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2024050044)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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en la factura de adquisición igualmente, no podrá superar el 70 % del coste de
adquisición.


a.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo a subvencionar estará en función del número de vatios que dicho generador
tenga de potencia, con un límite máximo del 70% del coste adquisición.



a.4) Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel
en camiones o plataformas móviles.



También será objeto de subvención los cajones portacuadros cuyo uso sea el transporte de los cuadros llenos de miel desde la colmena a la desoperculadora, y retornarlos una vez vacíos nuevamente a la colmena. Pueden ser de madera, aluminio
o de acero inoxidable, y deben estar identificados con el número REGA, según lo
establecido en la Orden 12 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 11
de octubre de 2017, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.

a.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste
de adquisición.


a.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada
de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados
vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe
máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.

a.7) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y
material apícola. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70% del
coste de adquisición de dicho remolque, debiendo de aparecer en la factura de
adquisición su superficie en metros cuadrados.


a.8) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El número de colmenas a
paletizar no podrá superar el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año
de la presentación de la solicitud, y el importe máximo a subvencionar no podrá
superar el 70% del coste de adquisición.



Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar el
número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de ellas
se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.