Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2024050044)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024



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Dichas estructuras metálicas deberán estar identificadas en un sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.



a.9) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo
a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste total de la adquisición, igualmente el número máximo de cazapolenes subvencionado no podrá superar el 40
% del número de colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la
solicitud. Asimismo, deberán estar identificados en sitio visible, de forma legible y
con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.



La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado a), incluidas las ayudas
establecidas en los apartados a y b del punto 5 de este artículo, no podrán superar
la cantidad de 12.000,00 € por persona beneficiaria.



La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado a)
no podrán superar la cantidad de 485.000,00 €. En el caso de que el número de
solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 11 de esta orden.



Las ayudas establecidas en los apartados a.2), a.3), a.4) y a.5) que hayan sido
objeto de subvención, no podrán volver a subvencionarse a una misma persona
hasta que no haya transcurrido un periodo de 5 años, periodo que será de 10 años
para las inversiones a las que se refieren los apartados a.6) y a.7).

b) Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que
podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y
otros polinizadores.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 7,5 € por colmena.
c) Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o
de geolocalización de las colmenas.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 7,5 € por colmena.
No obstante, las ayudas máximas a percibir cuando se acojan simultáneamente a las
ayudas contempladas en este apartado, en los puntos 2, 3, 4 y 6 y apartados b) y c) del
punto 7 del presente artículo no podrán superar los 7,5 € por colmena.