Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2024050044)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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colas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente, la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de las colmenas
(cajas) objeto de subvención.


De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción
dotados con fondo sanitario. Éstas podrán ser horizontales o verticales.



El número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20 % de las
colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de los cajoncillos
adquiridos.



Igualmente se subvencionará la adquisición de suelos sanitarios para colmenas
verticales y/o horizontales, el número máximo a subvencionar no podrá superar
el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la
solicitud; la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor
de los suelos sanitarios adquiridos, ni 1.000,00 € por explotación.



El importe máximo a subvencionar en este apartado a.1) no podrá superar los
4.000,00 € por beneficiario.



El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán
controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa
o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo
levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e
identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero. Asimismo, deberá remitirse
documentación fotográfica que acredite dicha adquisición.



Cuando quien solicita no pertenezca a ninguna agrupación, este control se podrá
efectuar por el servicio gestor, para ello los y las solicitantes de ayuda tendrán la
obligación de comunicar a dicho servicio una vez identificado el material con el
número de REA, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, la recepción del producto establecido en este apartado antes de sacarlo al
campo, a fin de que si se considera conveniente se pueda realizar un control sobre
el mismo.



a.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar estará en función del número
de cuadros que dicho extractor tenga de capacidad, debiendo aparecer este dato