Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024



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— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, que sean explotaciones porcinas autorizadas para
la venta de reproductores (EAVR) según lo establecido en la Orden de 23 de
enero de 2012, por la que se desarrollan las bases del programa de lucha,
control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las
normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, y que tengan actualizados los planes de vacunación y los controles serológicos anuales establecidos
para su clasificación y perteneciente a la ADS en el momento de finalización
del plazo de la solicitud de ayuda, y con declaración censal efectuada dentro
del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.




— Cuantía unitaria máxima: 500,00 €.

c.3) A
 ctividad: actuaciones realizadas para la lucha contra la tuberculosis porcina.



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, con declaración censal obligatoria efectuada
dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto
y sometidas a investigaciones epidemiológicas para identificar reservorios de
tuberculosis en porcino.



— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €

d) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las especies
ovina/caprina.


d.1) A
 ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la agalaxia contagiosa ovina y caprina.



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de agalaxia contagiosa
ovina y caprina, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 300,00 €, para aquellas explotaciones con censo
declarado medio de mayor o igual a 200 animales. 250,00 €, para aquellas
explotaciones con censo declarado medio de menos de 200 animales.