Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024



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d.2) A
 ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la tembladera ovina y caprina.



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de tembladera ovina y
caprina, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para
ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 300,00 €, para aquellas explotaciones con censo
declarado medio de mayor o igual a 200 animales. 250,00 €, para aquellas
explotaciones con censo declarado medio de menos de 200 animales.



d.3) A
 ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de calificación sanitaria de tuberculosis en ganado caprino.



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de tuberculosis en la especie caprina, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido
para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 250,00 €.

e) A
 plicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de la especie
bovina.


e.1) A
 ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR).



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de Rinotraqueítis
Infecciosa Bovina (IBR), y con declaración censal efectuada dentro del plazo
establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 300,00 €, para aquellas explotaciones con censo
declarado medio mayor o igual 80 animales. 250,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio menor de 80 animales.



e.2) A
 ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Diarrea Vírica Bovina (BVD).