Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024



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— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de Diarrea Vírica Bovina
(BVD), y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para
ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 300,00 €, para aquellas explotaciones con censo
declarado medio mayor o igual 80 animales. 250,00 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio menor de 80 animales.

f) Realización de una vigilancia pasiva contra la brucelosis para todas las especies sensibles.


— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del
Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del
plazo de la solicitud, con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido
para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto y sometidas a investigaciones
epidemiológicas en las que se realicen acciones y comunicaciones dentro de una vigilancia pasiva a la autoridad competente en las explotaciones con especies sensibles
a la brucelosis.



— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €.

g) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las abejas
aprobados por la autoridad competente.


g.1) A
 ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la pérdida de abejas.



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de lucha contra la pérdida
de abejas, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €, con un número mínimo de 20 tomas de
muestras y un máximo de 40.

h) C
 umplimiento de programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares.


h.1) A
 ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares.