Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024



17325

— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida a programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares, y con declaración censal efectuada dentro
del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €.

i) Cumplimiento de programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas: ciervo/gamo/jabalí.


i.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas en ciervo, gamo y jabalí.



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas ciervo/muflón/jabalí, y con declaración censal
efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo
Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 250,00 €.

j) Cumplimiento de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies
cunícolas.


j.1) A
 ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de calificación
sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica.



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de calificación sanitaria
frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello el artículo 4.3
del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 200,00 €.

k) Realización de controles sanitarios obligatorios previos a los movimientos pecuarios.


k.1) A
 ctividad: Toma de muestras y realización de pruebas, según determine la autoridad competente en Sanidad Animal, para la realización de controles sanitarios