Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024
17326
obligatorios previos a movimientos pecuarios, que cuenten con amparo legal para
cada especie y programa sanitario, para los que el personal veterinario director
técnico de la ADSG esté autorizado.
— Concepto subvencionable: por prueba realizada, comunicada a la autoridad
competente en Sanidad Animal mediante la documentación correspondiente,
y grabada en bases de datos oficiales.
— Cuantía unitaria máxima: 5,00 € por prueba de Intradermotuberculinización
(IDTB). 3,00 € por toma de muestra de sangre o similar y su envío al laboratorio oficial para su análisis. La cuantía máxima a percibir por ADS será de
1.000,00 €.
l) Cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias.
l.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios
contra enfermedades parasitarias, que deben incluir la toma de muestras (por cada
especie animal), de heces en al menos el 20% de las explotaciones que integran la
ADS, y su envío a laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para su análisis.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa contra enfermedades
parasitarias, en la que se hayan tomado muestras, en todas las especies, y
hayan sido enviadas al laboratorio oficial para su análisis, y con declaración
censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del
mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 30,00 €.
m) Medidas de prevención inmunológica específica frente a determinadas enfermedades
establecidas por la Autoridad competente en la convocatoria de ayuda en función de la
situación epidemiológica y sanitaria que exista en la comunidad autónoma.
m.1) Actividad: inmunización con vacunas autorizadas en España frente a enfermedades que determine anualmente la autoridad competente en la convocatoria de
ayuda, siguiendo las indicaciones establecidas en la normativa aplicable, en la
autorización del fabricante o la ficha técnica del medicamento y, además, cumpliendo los requisitos que establezca el Servicio de Sanidad Animal respecto de las
explotaciones y/o animales a los que irá dirigida la inmunización.
Lunes 25 de marzo de 2024
17326
obligatorios previos a movimientos pecuarios, que cuenten con amparo legal para
cada especie y programa sanitario, para los que el personal veterinario director
técnico de la ADSG esté autorizado.
— Concepto subvencionable: por prueba realizada, comunicada a la autoridad
competente en Sanidad Animal mediante la documentación correspondiente,
y grabada en bases de datos oficiales.
— Cuantía unitaria máxima: 5,00 € por prueba de Intradermotuberculinización
(IDTB). 3,00 € por toma de muestra de sangre o similar y su envío al laboratorio oficial para su análisis. La cuantía máxima a percibir por ADS será de
1.000,00 €.
l) Cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias.
l.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios
contra enfermedades parasitarias, que deben incluir la toma de muestras (por cada
especie animal), de heces en al menos el 20% de las explotaciones que integran la
ADS, y su envío a laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para su análisis.
— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa contra enfermedades
parasitarias, en la que se hayan tomado muestras, en todas las especies, y
hayan sido enviadas al laboratorio oficial para su análisis, y con declaración
censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del
mismo Real Decreto.
— Cuantía unitaria máxima: 30,00 €.
m) Medidas de prevención inmunológica específica frente a determinadas enfermedades
establecidas por la Autoridad competente en la convocatoria de ayuda en función de la
situación epidemiológica y sanitaria que exista en la comunidad autónoma.
m.1) Actividad: inmunización con vacunas autorizadas en España frente a enfermedades que determine anualmente la autoridad competente en la convocatoria de
ayuda, siguiendo las indicaciones establecidas en la normativa aplicable, en la
autorización del fabricante o la ficha técnica del medicamento y, además, cumpliendo los requisitos que establezca el Servicio de Sanidad Animal respecto de las
explotaciones y/o animales a los que irá dirigida la inmunización.