Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024



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— Concepto subvencionable: por dosis de vacuna aplicada por Unidad Ganadera
Mayor (UGM) conforme a las equivalencias en UGM establecidas en el artículo
2.3 del Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa
de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 2.3 del Decreto 194/2005,
de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y comunicada a las bases de datos de la
autoridad competente, en explotaciones perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud de ayuda, y con declaración censal
efectuada dentro del plazo establecido para ello el artículo 4.3 del mismo Real
Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 1,00 €.

n) M
 edidas para el uso racional del antibiótico en sanidad animal.


n.1) A
 ctividad: actuaciones realizadas para la detección de patógenos y su sensibilidad
a los antimicrobianos, causantes de enfermedades infecciosas que afectan a la
ganadería.



— Concepto subvencionable: por prueba de sensibilidad a antimicrobianos en
explotaciones según se definen en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004,
perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud
de ayuda, y con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para
ello el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 30,00 € por prueba, con un máximo de 120,00 € por
explotación.

o) Sistema Integral de Gestión de explotaciones/granjas (SIGE), Bioseguridad y Plan sanitario Integral de explotación ganadera (PSI).


o.1) Actividad: elaboración y/o modificación de un Sistema Integral de Gestión de
explotaciones/granjas, y/o de Bioseguridad y un Plan Sanitario Integral en las
explotaciones ganaderas, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación a
cada especie.



El Plan Sanitario Integral será acorde a lo establecido en el Real Decreto 364/2023,
de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa
de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones